"Simplemente que estas cosas son de todo el que las sienta, y es mi voz la que las dice, mas, es de todos la conciencia"

miércoles, 30 de marzo de 2011

Doña Jacqueline Van Rysselberghe

 Jacqueline Van Rysselberghe, médico psiquiatra de la Universidad de Concepción, época en que ya se enfrentaba constantemente con quien hace un tiempo presentó las grabaciones que desatarían toda esta avalancha de críticas, el MAS Alejandro Navarro.

Ahora bien, la oposición (que podría transformarse en la oposición a Van Rysselberghe) presentó la acusación constitucional en contra de la intendenta del Bío Bío y pasará a discusión en cámara prontamente. ¿Qué es una acusación constitucional?, "es aquella que permite iniciar un procedimiento a los funcionarios enumerados en el texto constitucional respectivo, en razón de las infracciones constitucionales, abusos o desviaciones de poder, delitos o "faltas políticas" cometidas en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de retirar del poder de quien hace mal uso de él e impedir que pueda ser reinvestido de poder en el futuro."1*

Por razones de dar preferencia a mis estudios, no he leído el documento de la acusación en su totalidad, sin embargo, creo que debido a lo presentando por la prensa y mi escasa lectura del texto, podría aventurar una opinión con respecto a este tema.

La principal razón que aducen los opositores para presentar la acusación se funda en la transgresión del artículo 8, que señala "el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones", es decir, toda persona que ostente un cargo público, debe, como principio básico, presentar una conducta proba. En consecuencia, ¿de qué hablamos cuando nos referimos al principio de probidad?, este consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.2

Ahora sí, entremos en materia. "En fin, inventamos una historia y pudimos hacer que este proyecto no se nos escapara de las manos.” Esa pequeña frase fue probablemente la que mayor repercusión tuvo. Debemos dejar en claro, que aquí no ha existido ningún hecho concreto, en el cual se haya violado la ley, es decir, no existe la entrega efectiva de algún beneficio o malversación de fondos, etcétera, lo que hay, como ejemplificó si mal no recuerdo Pepe Auth en entrevista con Tomás Mosciatti, es como si fuera un plan para poner una bomba en un lugar, es sólo el plan, pero la bomba no se ha puesto. Algo similar es lo que sucede en este caso. Hay que destacar también, que no porque algo sea mal visto en la realidad cotidiana, será un delito en la realidad jurídica. Si yo le miento a un amigo, es un acto por lo demás sumamente repudiable, pero en principio no constituye un delito, puesto que más que una norma jurídica, es una norma moral, la moral nos dice que no es correcto mentirle a nuestro pares. Y creo que es precisamente eso lo que hay en este caso. 
El principio de probidad como ya se señaló, implica que quien detenta un cargo público deba mostrar honestidad en sus funciones, y eso es lo que no ha habido en este caso, y por este lado, la acusación constitucional podría tener algún sentido. 

En un principio, la destitución de la intendenta estaba lista, pero fueron las presiones de Jovino Novoa las que detuvieron esta misma, es decir, la UDI tuvo más poder que el Presidente de la República. Y aquí me gustaría tocar este segundo tema. Hoy ha renunciado el concejal Patricio Lynch, uno de los fundadores de la UDI, puesto que consideró que las presiones del partido eran demasiado descaradas y que este había perdido el horizonte que había trazado Jaime Guzmán, por lo demás, este concejal había denunciado en reiteradas ocasiones malversaciones en la municipalidad cuando Van Rysselberghe era alcaldesa. Aquí no se ven a los parlamentarios del oficialismo férreamente unidos defendiendo a la intendenta, es más, hay quienes probablemente se sumen a la acusación, lo que demuestra las dos almas que hay en este momento, ante una mujer que ha pensando más en su interés personal que en su interés general, pues tras todo esto, ella puede quedar en el cargo, claro, pero dejando tras su paso el desprestigio del gobierno, los partidos oficialistas, y de la política en general, pues es un daño trasnversal. 

Se ha criticado también que esta mujer cree estar al mando de una ciudad-estado, siendo ella la máxima autoridad de esta y por sobre los mandatos del gobierno. Ya se vio por ejemplo cuando contradijo al Ministro Lavín en el tema de la suspensión de clases luego del tsunami en Japón, y sus funcionarios han dicho que tiene actitudes sumamente autoritarias y, precisamente, pensado en su bien personal y no en el bien general. El gobierno ha ensuciado su imagen gratuitamente, enlodando y aminorando el efecto que pudiesen haber tenido otros anuncios importantes, por esta molidilla política, la Sra. Ossandón fue sacada de la Junji por declaraciones mucho menos trascendentes que estas, y sin embargo esta mujer sigue en su cargo y el gobierno permite que la UDI maneje los hilos en esta situación. 

El gobierno no puede pretender, en el caso de que la acusación constitucional no de frutos, que las cosas sigan su curso normal, en la intendencia hay un problema grave, y ese problema tiene nombre y apellido, y se llama Jacqueline Van Rysselberghe. 


1 Definición obtenida del documento de Acusación Constitucional contra la Intendenta Van Rysselberghe 
2 Art. 52 de la Ley n° 19.653 Orgánica Constitucional de bases generales de la administración del Estado

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